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El recurso de suplicación es uno de los instrumentos procesales de los que pueden servirse los litigantes en el ámbito de la jurisdicción laboral para impugnar una resolución no firme. Tal y como señala el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), serán recurribles en suplicación:

  • Las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social
  • Los autos y las sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que afecten al derecho laboral

El órgano competente para resolver este medio de impugnación es la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia. De ahí se desprende su carácter devolutivo, ya que el órgano responsable de resolver la cuestión no es el mismo que dictó la resolución impugnada.

Además, es conveniente aclarar que este instrumento procesal es un recurso extraordinario, en el que el Tribunal competente se pronunciará únicamente sobre algún aspecto concreto planteado en el escrito de impugnación y no sobre todo el proceso en general.

¿Qué resoluciones pueden ser recurridas en suplicación?

El recurso de suplicación no procederá en los procesos relativos a las siguientes materias (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social):

  • Impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, así como por falta muy grave no confirmada judicialmente.
  • Procesos relativos a la fecha de disfrute de las vacaciones.
  • Reclamaciones de cantidad inferiores a 3.000 euros.
  • Materia electoral, excepto en el caso de certificación de capacidad representativa sindical (Artículo 136 LRJS).
  • Procesos relativos a la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión de contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Procesos de impugnación de alta médica, con independencia de la cuantía que el trabajador perciba en concepto de capacidad temporal.

Qué resoluciones pueden ser recurridas en #suplicación y cómo se tramita el #RecursoDeSuplicación | #laboral #recursos Clic para tuitear

¿Cómo se tramita el recurso de suplicación?

Antes de adentrarnos en la tramitación del recurso de suplicación es conveniente aclarar que para la interposición de dicho recurso es preceptiva la intervención de abogado o graduado social colegiado.

El interesado en recurrir una resolución a través de este cauce procesal, deberá seguir una serie de pasos detallados a continuación:

1. Anuncio del recurso. En primer lugar, deberá anunciarse el recurso de suplicación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Dicha manifestación podrá realizarse a través de notificación, comparecencia o escrito de la parte, abogado, graduado social colegiado, o representante ante el Juzgado.

2. Interposición del recurso. En el caso de que la resolución sea recurrible en suplicación y se haya anunciado el recurso en tiempo y forma, se tendrá por anunciado el recurso. El Letrado de la Administración de Justicia (en adelante, LAJ) pondrá los autos a disposición del abogado o graduado social colegiado designado por la parte recurrente dentro de los diez días siguientes a la notificación de puesta a disposición. El traslado de las actuaciones podrá realizarse telemáticamente o a través de soporte material.

3. Impugnación del recurso.  Una vez interpuesto el recurso en tiempo y forma, el LAJ dará traslado a las partes para que impugnen el recurso en un plazo de cinco días hábiles.

4. Tras la presentación de la impugnación, se elevarán los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia que corresponda, dentro de los dos días siguientes.

5. Recibido el recurso por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, y si éste no padeciese de ningún defecto u omisión subsanable, (o en caso de existir hayan sido subsanados en el plazo de cinco días), tendrá lugar el señalamiento para deliberación, votación y fallo, dictándose sentencia en un plazo de diez días, que podrá ser estimatoria del recurso o desestimatoria del recurso.

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Photo by Samuel Zeller on Unsplash

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