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Hoy presentamos un caso práctico relacionado con el seminario Planificación de la Retribución de los Socios y Administradores. De la mano del abogado y economista Ángel López Atanes, conoceremos algunas de las incompatibilidades que pueden darse entre un socio administrador gratuito y el cobro de posibles nóminas.

Caso práctico:

La pregunta se refiere a si un administrador es gratuito en los estatutos y al mismo tiempo quiere cobrar por las funciones de comercial. Por ejemplo… ¿podría decirnos la Administración que estamos encubriendo en el sueldo de comercial el de administrador para no tributar en el mejor de los casos al 19% de retención, aun cuando la nómina respetase un precio de mercado? En otras palabras, cuando el socio-administrador y trabajador quiere recibir retribución por parte de la sociedad… ¿no es aconsejable modificar los estatutos y que tenga nómina como administrador y como director comercial, o bien nómina de administrador y factura si desarrolla funciones profesionales? ¿No hay riesgo de que la Administración impute una parte de lo que recibe el socio como sueldo de administrador y al ser cargo gratuito no sea deducible en sociedades?

Lo que se plantea es lo que hemos vivido en numerosas ocasiones con la inspección. Intentan que le fijemos una retribución como administrador que os recuerdo que hasta el año 2015 era de un 42%. Para responder a la pregunta, os invito a que le echéis un vistazo a la Sentencia Inversiones Pontegadea y al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y al artículo 15.1 de la Ley del IS. Son buenos argumentos para defender el cargo de administrador gratuito. Por un lado, en dicha sentencia se parapeta la Administración en el cargo gratuito para no permitir su deducibilidad en el IS y en el artículo 217 permite claramente el cargo de administrador gratuito. Durante el año 2015, no obstante, yo estoy empezando a recomendar el cargo de administrador retribuido (previa modificación en los estatutos) por las ventajas que me ofrece el artículo 15.1 de la Ley del IS. Y por otro lado, os recuerdo que se ha reducido a este año el tipo de retención fijo del administrador a un 35% (Todavía se me antoja excesivo). También, si la empresa factura menos de 100.000 euros para este año 2016, el tipo de retención se ha reducido al 19%.

  • Si no pudiste disfrutar de este seminario, recordamos que todos los que ya se han celebrado están disponibles a modo de vídeos formativos en nuestra videoteca.
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