Las vacaciones: tan esperadas en el transcurso del año que las recibimos con los brazos abiertos. Pero ¿sabemos cómo se generan? ¿Y cuándo tenemos derecho a ellas? Nuestra colaboradora Sara Gimeno, de Gestoría Barrantes, responde a estas y otras preguntas.
Todas las normas válidas sobre vacaciones se recogen en el artículo 38 del Estatuto de Trabajadores (ET) y en los convenios colectivos que sean de aplicación en cada caso. Como guía general, no obstante, podemos plantear unas pautas a seguir.
Devengo, derecho y disfrute de vacaciones
El devengo de vacaciones o derecho a ellas, se produce con cada jornada trabajada y se puede disfrutar de forma proporcional al tiempo trabajado.
La ley establece que la duración de las vacaciones no puede ser, en ningún caso, inferior a 30 días naturales al año (artículo 38.1 ET), aunque puede mejorarse a través de los convenios colectivos.
El disfrute de vacaciones es de obligado cumplimiento, no pudiendo ser abonadas bajo ningún concepto. Sólo se liquidarán en caso de finalización de contrato de trabajo, si no se han disfrutado o se han disfrutado de parte, y en ese caso se abonará en el finiquito la parte pendiente que corresponda.
Las vacaciones anuales en días naturales comprenden tanto días festivos como laborales, pero no debe coincidir el primer día de vacaciones en domingo, puesto que éste es el día de descanso ya ganado por el trabajador por la actividad desarrollada en la semana.
Cuando no se han prestado servicios durante todo el año natural, las vacaciones correspondientes tendrán una duración proporcional al tiempo de servicios prestados.
En el caso de reducción de jornada por cuidado de un menor, se tiene derecho a disfrutar del mismo número de días de vacaciones que a tiempo completo. Esto también se aplica a los trabajadores con jornada parcial, que disfrutan del mismo número de días de vacaciones que los que trabajan a tiempo completo.
Las vacaciones han de fijarse de común acuerdo entre empresario y trabajador, y conforme a lo establecido en convenio colectivo, en su caso (artículo 38.2 ET).
Período de disfrute y situaciones especiales
Las vacaciones han de disfrutarse dentro del año natural en el que se producen; por lo tanto este derecho caducaría el 31 de diciembre. Por tanto, se prohíbe su acumulación en años sucesivos.
Existen casos especiales en los que sí se permite posponer el disfrute de vacaciones (artículos 38.3 y 38.4 ET):
- Cuando las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural.
- Cuando las vacaciones coinciden con las suspensiones de contrato por maternidad y paternidad. Tanto en este supuesto como en el anterior, las vacaciones se disfrutarán seguidamente al período de baja maternal y/o paternal.
- Respecto al resto de situaciones de incapacidad temporal que coinciden con las vacaciones, el trabajador puede disfrutar de ellas una vez finalizada su incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Normativa básica:
SOBRE LA AUTORA
Sara Gimeno, de Gestoría Barrantes, SL
Gestoría dedicada al asesoramiento y gestión fiscal, contable y laboral de empresas y autónomos, así como a cualquier trámite de Tráfico y Escrituras.
Me ha parecido un artículo
Me ha parecido un artículo muy apropiado para las fechas en las que estamos y muy fácil de entender. Me ha sido útil, gracias!
Artículo de utilidad
¡No sabes cuánto nos alegramos! En nuestro blog contamos con grandes profesionales y Sara Gimeno es una de ellas. Esperamos que nos sigas leyendo día a día para mantenerte informado siempre. Un saludo.
breve guia laboral sobre las vacaciones
Los dos artículos escritos por Sara Gimeno me han parecido claros y concisos, con una explicación apta para las personas que se pierden en palabras rebuscadas. Mis felicitaciones
Breve guía laboral sobre las vacaciones
¡Nos alegra mucho que te haya sido útil! La verdad es que Sara hace lo difícil, fácil. Nosotros también estamos muy contentos con su colaboración en nuestro blog. ¡Un saludo!