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novedades 2018 para los autónomos

El pasado año entró en vigor la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Sin embargo, gran parte de las reformas contempladas en esta nueva Ley no se han activado hasta 2018. Este paquete de medidas supone un rayo de luz y esperanza para los más de 3 millones de trabajadores por cuenta propia.

Hacemos una recopilación de las principales novedades que han entrado en vigor este 2018:

Extensión de la tarifa plana

Los nuevos autónomos que causen alta deben pagar una cuota mensual de 50€ durante los primeros doce meses. Tras la finalización de ese período, la bonificación se mantendrá en un 50% durante seis meses y al 30% los últimos seis meses.

Deducción de gastos asociados a la actividad

Los autónomos que trabajen desde casa podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros imputables a la parte de vivienda que conste como sede del negocio, como son los de internet, agua, telefonía o luz.

En lo que respecta a gastos de manutención, se podrán deducir 26,67€ diarios si el gasto se produce en España, en el extranjero el importe asciende hasta los 48€. La deducción de estas dietas se producirá siempre y cuando se justifiquen a través de un medio de pago y se realicen establecimientos de hostelería y restauración en periodos de tiempo de ejercicio de la actividad económica.

Altas y bajas del autónomo en la Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta propia tendrán la posibilidad de realizar hasta un máximo de tres altas y bajas al año y solo pagarán realmente por los días trabajados. Hasta el momento, era necesario pagar el mes completo. Sin embargo, con la nueva modificación solo se pagarán los días que realmente esté dado de alta, teniendo en cuenta para ello la fecha de inicio y cese de la actividad.

Posibilidad de modificar la base de cotización

Se eleva de 2 a 4 el número de veces al año en las que los trabajadores autónomos pueden cambiar de base de cotización. Las fechas contempladas para dichos cambios son:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la petición se realiza entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se presenta entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Les seguiremos manteniendo informados de todas las novedades del sector a través de nuestro blog.

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