Logotipo de Audiolís

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Más resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

Entrevistamos a Juan Ignacio Ruiz, uno de los impulsores de la figura del Oficial de Cumplimiento en España.

En los últimos años se ha escuchado hablar incansablemente de la figura del Oficial de Cumplimiento o Compliance Officer. ¿Cree que este perfil está ya plenamente implantado dentro de las organizaciones?

Juan Ignacio RuizExisten determinados sectores industriales como el sector de seguros o la banca que han tenido tradicionalmente una mayor regulación (sobre todo para evitar aspectos como el blanqueo de capitales o la corrupción) y en los que la figura del oficial de cumplimiento está más implantada. Sin embargo, no ocurre lo mismo en el resto de sectores. Ya en el año 2010, a raíz de la publicación de Ley Orgánica nº 5, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, algunas empresas españolas comenzaron a adquirir conciencia sobre el asunto. Pero es en el año 2015, cuando se publica la Ley Orgánica nº 1, que establece la exención de responsabilidad de las personas jurídicas si éstas demuestran que tienen un adecuado modelo de prevención de delitos, cuando se le da un verdadero impulso a esta figura.

Las empresas comienzan entonces a entender que uno de los modos de garantizar una adecuada prevención de delitos es implantar un modelo de control en la organización, liderado por la figura del oficial de cumplimiento, y empiezan a designar a una persona que se responsabilice de que todas las normas legales, externas o internas, se están cumpliendo.

Sin embargo, se trata aún de algo muy reciente y que supone un cambio cultural importante, en el que las empresas deben entender que, aunque no es obligatorio tener un modelo de prevención de delitos y una figura como la del oficial de cumplimiento, es más que recomendable. El objetivo no es solo evitar sanciones sino también, en el caso de las pymes, no limitar sus posibilidades de crear negocio y sinergias con grandes empresas, ya que éstas últimas les van a exigir que tengan estos modelos.

En definitiva, puede decirse que el cumplimiento normativo y la figura que debe velar por él tiene tres componentes:

  • Cultural: que supone la realización de un cambio de mentalidad en las organizaciones, con un código de ética bien definido y conocido por todos sus empleados.
  • De control: que implica la definición de medidas de control, no solo en el cumplimiento de las normas sino en el propio ejercicio del profesional de cumplimiento, garantizando la segregación de funciones.
  • Correctivo: que conlleva la aplicación de sanciones y correcciones a nivel interno para aquellos miembros de la organización que incumplan las normas.

 

¿Qué requisitos debe cumplir un profesional para poder ocupar el cargo de oficial de cumplimiento?

La figura del oficial de cumplimiento como tal está todavía por definir. Hoy en día cuando se hace referencia a este perfil, se asocia directamente a la prevención de delitos, pero la realidad es que las empresas necesitan que estos profesionales vayan más allá y aborden otro tipo de aspectos. Por ejemplo, con la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Protección de Datos, se hace necesario que los oficiales de cumplimiento conozcan bien los derechos y obligaciones de la organización a ese respecto y garanticen las buenas prácticas de la empresa.

En este sentido, muchas organizaciones están nombrando a profesionales procedentes de asesorías jurídicas o auditoría para ejercer estas funciones, ya que conocen las leyes y saben cómo se tienen que cumplir las normas.

No obstante, se trata de una profesión que está todavía en desarrollo. Existe una variada oferta formativa de masters, cursos, etc. que desarrollan aspectos importantes para el perfil, pero todavía no existe una formación completa y específica. Además, hay que tener en cuenta que cada sector tiene una regulación concreta que también debe dominar el oficial de cumplimiento. Por tanto, el buen oficial de cumplimiento deberá tener una formación básica y otra muy enfocada al sector en el que ejerce su profesión. Y si además tenemos en cuenta que surgen cambios normativos y leyes de forma permanente podemos augurar que será un campo en el que será necesario realizar una formación continua, ya que estará en constante evolución.

 

¿Qué consecuencias puede tener para una organización no tener un adecuado modelo de prevención de delitos o nombrar como oficial de cumplimiento a una persona que no esté debidamente preparada para asumir el cargo?

No tener un adecuado modelo de prevención de delitos puede suponer la “pena de muerte” a la persona jurídica. La empresa puede enfrentarse a múltiples castigos, desde sanciones de todo tipo hasta al cierre total del negocio. En el caso de las grandes empresas puede suponer además un gran daño para su reputación corporativa que, en muchos casos, es mucho más perjudicial para la organización que una sanción económica. En las empresas más pequeñas es una cuestión de negocio porque no van a poder trabajar con las grandes si no tienen un modelo de prevención, y dentro de éste una persona que lo lidere.

 

¿Cree que se intensificarán las inspecciones a empresas en esta materia en los próximos años?

La obligatoriedad de tener un modelo de prevención de delitos en las organizaciones y de contar con un oficial de cumplimiento solo existe a día de hoy en el sector de seguros y en banca, donde se realizan muchos controles tanto estatales como internacionales. Sin embargo, aunque no sea obligatorio para el resto de empresas, sí es aconsejable tenerlo con la finalidad de evitar consecuencias negativas como sanciones o la merma en la reputación.

 

Usted, como consejero de Audiolís, es uno de los creadores del Instituto de Oficiales de Cumplimiento. ¿Cuál es el objetivo de este organismo?

El Instituto de Oficiales de Cumplimiento (IOC) nace con el objetivo de desarrollar la figura del oficial de cumplimiento y de marcar una línea de desarrollo para estos profesionales. Hace ya varios años que algunos de los miembros del IOC nos veníamos reuniendo con grandes empresas para compartir buenas prácticas, sobre todo a raíz de 2010. En un momento determinado vimos que era necesario desarrollar la profesión, ya que ésta es una gran desconocida para la sociedad; es más, los propios jueces cuando aplican la ley no conocen bien cuáles son los derechos y obligaciones de estos profesionales.

Es importante definir bien la profesión para saber qué se les puede exigir y qué no, porque el cumplimiento normativo abarca una infinidad de aspectos. Para ello, cada organización tendrá que establecer un estatuto de buenas prácticas y facilitar a su oficial de cumplimiento la formación e información necesarias para que pueda desarrollar su función.

Recientemente hemos celebrado la Asamblea General del IOC, en la que hemos definido un plan de acción para informar a la sociedad y marcar líneas de formación para estos profesionales. Además, hemos nombrado a nuevos miembros del Comité Directivo, donde contamos con los responsables de cumplimiento de las grandes multinacionales españolas: BB
VA, Telefónica, Mapfre, Gas Natural, Inditex, NH, Repsol, Goldman Sachs, Amadeus, entre otras. Tenemos un representante de cada uno de los sectores más significativos de España, banca, seguros, distribución, etc. y todos estamos poniendo en común qué características y qué función debe tener el compliance officer. En definitiva, estamos realizando un arduo trabajo por desarrollar la profesión.

 

¿Y cuál es el papel de las pequeñas empresas en el Instituto de Oficiales de Cumplimiento?

Como mencionaba anteriormente el Comité Directivo del IOC está constituido por miembros de grandes empresas, que nos permiten tener una representación de todas las industrias y que, como multinacionales, nos pueden aportar la sensibilidad en España y en el resto del mundo ante este tipo de temas. Sin embargo, el IOC está constituido a día de hoy por más de 400 organizaciones de todos los tamaños y tipologías.

 

Comentaba anteriormente que el cumplimiento normativo afecta a una infinidad de aspectos, ¿podría destacar algunas de las áreas en las que resulta imprescindible?

Precisamente en el IOC estamos trabajando en la actualidad en un documento en el que marcamos qué áreas son obligatorias o altamente recomendables dominar por parte del oficial de cumplimiento y que son transversales a todos los sectores.

  • Integridad corporativa (anticorrupción, fraude, conflicto de intereses, responsabilidad penal de las personas jurídicas, …).
  • Protección de datos y seguridad de la información.
  • Prevención de delitos financieros (como el blanqueo de capitales).
  • Protección del consumidor (contratación online o telefónica, diseño de productos, …).
  • Conducta en el mercado (abuso de mercado, competencia, abuso de posición, …).

Estas serían por decirlo de alguna forma las áreas comunes que todas las empresas deberían contemplar para garantizar unas buenas prácticas. Sin embargo, son tantos los ámbitos donde existe una regulación que si tratásemos de que el oficial de cumplimiento aplicara todas las normas de una forma estricta no le dejaríamos hacer su trabajo adecuadamente. Nuestra idea es que se legisle lo que haya que legislar, pero concediendo también la flexibilidad necesaria a cada sector en función de su propia idiosincrasia.

El objetivo del IOC es, por tanto, marcar las áreas básicas en las que tienen que actuar los profesionales y que éstos desarrollen libremente su actividad en su sector industrial de la mejor forma posible. Hay que tener en cuenta que cada vez vamos a tener más y más regulación, pero en las organizaciones necesitamos tener también un poco más de libertad. Necesitamos más políticas de actuación y menos legislación específica, porque hoy en día el mundo y la empresa van más deprisa que los legisladores, y necesitamos tomar medidas rápidamente. El ejemplo más claro lo tenemos con el RGPD, que ya están en vigor y para el que, sin embargo, no existen medidas específicas claras.

 

Respecto a estos cambios legales que espera que se produzcan, ¿cuáles son los más inminentes?

Uno de los temas estrella en todos los medios es la corrupción, sobre todo en el sector público, pero también en el sector privado. Por ello, cabe esperar que proliferen nuevas medidas de transparencia y anticorrupción, normas que potencien que las organizaciones hagan las cosas como las deben hacer y con más sanciones para aquellas organizaciones que no garanticen el buen gobierno.

 

Otras noticias de interés

Audiolís

Audiolís

Centro de empleabilidad, formación y desarrollo profesional. Expertos en contratos de formación, certificados de profesionalidad y formación online para particulares y empresas. Apostamos por soluciones innovadoras para pymes. Más formación, mejor empleo.