Te resolvemos 5 dudas sobre el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa
Novedad importante!
Desde el 1 de enero de 2019 no se podrán realizar nuevas altas de esta modalidad de contrato, ya que ha sido derogada por el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre.

Tras el artículo que redactamos con algunas de vuestras dudas acerca del contrato con vinculación formativa 7 preguntas frecuentes del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, en este nuevo artículo os facilitamos otras cuestiones sobre las cuales también teníais dudas.

¿Es necesario que la formación esté vinculada al puesto de trabajo?

En esta modalidad de formación, no es necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo que se especifica en el contrato. Para que la formación sea válida deberá ser Formación acreditable oficial u ofertada por los Servicios Públicos de Empleo, o bien formación en tecnologías de la información y la comunicación o idiomas, de una duración mínima de 90 horas en el cómputo anual.

¿Cómo es la jornada laboral en dicho contrato?

Para aquellos jóvenes que son beneficiarios de la Garantía Juvenil, su jornada laboral podrá ser de hasta el 75% de la misma, mientras que para el resto, aquellos que no sean beneficiarios de esta medida, será del 50% de la jornada sin excepciones.

Si soy autónomo, ¿puedo contratar a un trabajador con este modelo de formación?

Sí, tanto trabajadores autónomos como a empresas pueden contratar bajo este modelo formativo. El requisito tanto para empresas como trabajadores autónomos, es que en ningún caso deberán haber efectuado despidos en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. Además, se comprometen a mantener el número de trabajadores por un periodo equivalente a un máximo de 12 meses.

¿De cuánto es la reducción de la cuota de la Seguridad Social?

Esta variará en función de la plantilla de la empresa:

  • Con menos de 250 trabajadores, la reducción serán de un 100% en la cuota.
  • Y con 250 trabajadores o más, la reducción será de un 75% de la cuota.

Si antes de los 12 meses hay una reducción de mi plantilla ¿cómo afecta al incentivo?

Si durante ese tiempo hubiera una reducción, obligación se consideraría incumplida y se deberían devolver los incentivos.
Existen excepciones por las que no se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato se extinga por los siguientes motivos:

  • Por causas objetivas.
  • Despido disciplinario.
  • No superar el tiempo de periodo de prueba.
  • Dimisión.
  • Expiración del tiempo convenido.
  • O realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Y hasta aquí todas las consultas. Si seguís teniendo dudas, puedes preguntarnos a través de los comentarios en el blog, nuestro email hola@audiolis.com o nuestro teléfono de atención al cliente gratuito 951 550 553.

Si estáis interesados en esta modalidad de formación, Audiolís como centro formativo, tiene varios cursos válidos que puedes consultar a continuación:

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