1. Para que la empresa tenga derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social…
El trabajador debe estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato.
Existen unas limitaciones a la hora de poder aplicar estas reducciones, que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. No se tendrá derecho a las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social cuando las contrataciones se realicen:
- A familiares hasta 2º grado, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrativos de una sociedad.
- A trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan trabajado en la misma empresa con contrato indefinido.
- A los trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan trabajado en la misma empresa con contrato temporal, formación duración determinada o de relevo.
- A los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la nueva contratación. No se aplicará cuando sea por despido reconocido o declarado improcedente.
- Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses, afectando a un número de contratos igual al de las extinciones.
2. Los trabajadores autónomos podrán contratar…
3. Cuando la empresa tiene derecho a la reducción del 100% o del 75% de las cuotas a la Seguridad Social…
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas. |
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