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1. Para que la empresa tenga derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social…

El trabajador debe estar inscrito en la oficina de empleo como demandante de empleo antes de formalizarse el contrato.

Existen unas limitaciones a la hora de poder aplicar estas reducciones, que vienen recogidas en el artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. No se tendrá derecho a las reducciones de las cuotas a la Seguridad Social cuando las contrataciones se realicen:

  • A familiares hasta 2º grado, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos administrativos de una sociedad.
  • A trabajadores que en los 24 meses anteriores hayan trabajado en la misma empresa con contrato indefinido.
  • A los trabajadores que en los 6 meses anteriores hayan trabajado en la misma empresa con contrato temporal, formación duración determinada o de relevo.
  • A los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la nueva contratación. No se aplicará cuando sea por despido reconocido o declarado improcedente.
  • Las empresas que hayan extinguido contratos bonificados quedarán excluidas por un período de 12 meses, afectando a un número de contratos igual al de las extinciones.

2. Los trabajadores autónomos podrán contratar… 

Como trabajadores por cuenta ajena a los hijos menores de 25 años, aunque convivan con él. Quedan excluidos del ámbito de la acción protectora a la cobertura por desempleo. En este caso, el empleador tendrá derecho a la reducción del 100 % de las cuotas a la Seguridad Social aunque exista parentesco y convivencia.

3. Cuando la empresa tiene derecho a la reducción del 100% o del 75% de las cuotas a la Seguridad Social… 

No debe descontar en la nómina del trabajador en formación ningún importe en concepto de contingencias comunes, formación profesional y desempleo.
Apartado 2 del art. 3.1 de la Ley 3/2012, de 6 de julio de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100% de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas.

Si tiene alguna duda o consulta, puede dejarnos un comentario, escribirnos a info@audiolis.com o llamarnos a la línea de teléfono 952 10 14 94.

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