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Sabía que... en el contrato para la formación y el aprendizaje (30ª parte)

ATENCIÓN: Los datos de este artículo han sido modificados para que se encuentren al día y no den lugar a equivocaciones al lector. La información desactualizada aparece en forma de texto tachado.

Cubrimos información sobre los contratos formativos y los periodos de prueba en la contratación bajo esta y otras modalidades contractuales.

1. Sobre el período de prueba, la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre, en su artículo 1 – Dos, dispone que:

  • En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba podrá ser hasta tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, salvo los límites de duración que se establezcan en los convenios colectivos. Deberá concertarse siempre por escrito.
  • Trascurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.  Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

2. Es posible fijar un período de prueba al mismo trabajador y para el mismo puesto en un segundo contrato… 

Siempre que no se supere el máximo legal o el establecido en convenio. A pesar de que el art. 14.1.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de prueba se considera nulo si el trabajador ya estuvo trabajando en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación y va a ejercer las mismas funciones, una novedosa sentencia del Tribunal Supremo de 20.01.14, en unificación de doctrina dispone que:
<<El periodo de prueba tiene como objetivo acreditar la aptitud del trabajador para el puesto que va a desempeñar. Por tanto, si el trabajador deja la empresa (por el motivo que sea) y estuvo tan poco tiempo que resultó imposible saber si se va adaptar al puesto, es posible suscribir en un nuevo contrato un nuevo periodo de prueba. La única limitación es que el nuevo periodo de prueba, sumado al anterior fijado en el primer contrato, no supere el máximo legal o el establecido en convenio (aunque el trabajador vaya a asumir las mismas funciones)>>.

3. Las causas más comunes por las que se consideraría nulo el despido en el período de prueba son… 

  • Porque se pueda demostrar discriminación.
  • Por superación de la duración máxima legal.
  • Por no acordarlo por escrito.
  • Por tener experiencia previa en el puesto de trabajo a desempeñar en la misma empresa en contrataciones anteriores.
  • Existen dos excepciones a la hora de concertar el periodo de prueba:
    • En los contratos temporales (de obra o servicio, eventuales por circunstancias de la producción e interinidad) cuya duración sea inferior a seis meses, sólo podrán tener un periodo de prueba de un mes de duración, salvo de lo que disponga el convenio colectivo. (Novedad introducida por el Real Decreto Ley 16/2013).
    • En el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, tendrá un período de prueba de un año.

4. La Tesorería General de la Seguridad Social va a poner en funcionamiento en pocas semanas un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones (Proyecto Cret@) a la Seguridad Social…

Que le permitirá adoptar un papel activo en el proceso de recaudación, pasando de un modelo de autoliquidación a un modelo de facturación, así como proporcionar mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores a través de un modelo de atención personalizado y multicanal.

Los objetivos prioritarios del proyecto son: minimizar los errores al asumir la TGSS la aplicación de las reglas de cotización y contrastar los datos con carácter previo a la liquidación y mejorar la transparencia y la forma de relación con las empresas basada en un sistema plenamente telemático eliminando la necesidad de actuaciones presenciales y en soporte papel.

¿Quieres saber más? Conoce toda la saga de «Sabía que…»

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