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Sabía que... sobre la tarifa plana a la contratación indefinida

ATENCIÓN: Los datos de este artículo han sido modificados para que se encuentren al día y no den lugar a equivocaciones al lector. La información desactualizada aparece en forma de texto tachado. La última actualización se ha realizado el 9 de enero de 2019.

Con el R.D. Ley 3/2014, de 28 de febrerode medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, se publica la “tarifa plana” a la contratación indefinida anunciada por el Presidente del Gobierno en el reciente debate del Estado de la Nación.

En la presente nota proponemos dar una idea sobre el impacto real de la medida aprobada, cuáles son sus requisitos, incentivos, exigencias para su mantenimiento, costes , empresas a las que beneficia realmente, etc., a través de un estudio comparativo entre la tarifa plana a la contratación indefinida y el contrato para la formación y el aprendizaje, planteado a través de un ejemplo con una jornada de 30 horas semanales a la que se aplicaría la tarifa plana de 75 €, que sería la equivalente al tiempo de trabajo efectivo que se destina en un contrato para la formación y el aprendizaje en su primer año, para que tenga los datos suficientes que le permitan adoptar las decisiones que considere más adecuadas para sus clientes o ustedes mismos como empresarios/as.

Puede descargar la Tabla-Resumen donde se compara la “tarifa plana a la contratación indefinida con el Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

Incentivos a la contratación indefinida según R.D. Ley 3/2014, de 28 de febrero Vs. Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato indefinido con tarifa plana

Artículo único R.D. Ley 3/2014

Contrato para la formación y el aprendizaje

Ley 3/2012 y R.D. 1529/2012

Duración medidas

Desde el 25/02/2014 hasta el 31/12/2014 31/03/2015

Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %  (actualmente del 26 %)

Edad

No exige requisito de edad

Menores de 25 años. Este límite de edad queda ampliado hasta los 30 años para los discapacitados.

Tipo de contrato

Indefinido desde el inicio

Temporal

Jornada laboral

Jornada completa o parcial

Completa

Incentivos

24 meses

Tarifa plana en Contingencias Comunes de la cuota empresarial

Ejemplo jornada comparable

100 €

40 h.

75 €

30 h.

50 €

20 h.

12 meses más (para empresas de menos de 10 trabajadores)

50 % reducción

Contingencias Comunes de la cuota empresarial

40 h/30h/20h

Durante 36 MESES, reducción cuota empresarial y trabajador (incluye C.C.+ C.P.+FOGASA+F.P.+ Desempleo) del:

100 %  en empresas de menos de 250 trabajadores –  COSTE      0 €    

 75 %  en empresas  250 o más                                     –  COSTE   19,87 € 

Único contrato con reducción completa de las cuotas a la seguridad social tanto de la empresa como del trabajador.

Cotización

EJEMPLO ORIENTATIVO: COMPARATIVA DE UN CONTRATO INDEFINIDO CON UN CONTRATO DE FORMACIÓN EN

 SU PRIMER AÑO,  CON  TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO DE 30 HORAS SEMANALES.

SE APLICA SOBRE UNA TARIFA PLANA DE 75 EUROS

Contrato

 indefinido

Contrato para la Formación

 y el Aprendizaje

Concepto

Con tarifa plana

Ejemplo de  Base de cotización de 750 €

Por contingencias comunes

75 €

30,52 €

Resto COTIZACIONES

54,75 €

49,06 €

Coste mensual

129,75 €

(Con derecho a reducción) 0 €

Coste TOTAL DURANTE  3 AÑOS

(Supuesto realizad
o para una empresa de menos de 10 trabajadores)

4.883,00 €

(Con derecho a reducción) 0 €

A PARTIR DEL TERCER AÑO, NOS ENCONTRAMOS CON LA SIGUIENTE SITUACIÓN:

CONTRATO INDEFINIDO

TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE

Coste mensual por cotizaciones empresariales a la Seguridad Social del contrato indefinido

Importe REDUCCIÓN durante los 3 años siguientes para el caso de una transformación a indefinido realizada a una mujer

231,75 €

– 4.050 € *

* Supuesto CAyF calculado para la transformación de contratación realizada a una mujer  con reducción durante 3 años de 1350 € , en proporción a la jornada (incentivo de 1800 € para  30h/semanales).

Requisitos Empresas beneficiarias- Mantenimiento del empleo

SE EXIGE mantenimiento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total alcanzado, durante 36 meses, a revisar cada 12 meses.

En caso de incumplimiento debe devolver, conforme a:

A los 12 m –  100 % diferencia entre ingresado y coste real.

A los 24 m –    50 % diferencia entre ingresado y coste real.

A los 36 m –    33 % diferencia entre ingresado y coste real.

Pérdida automática TOTAL de la reducción por una falta de ingreso fuera del plazo reglamentario, a partir del incumplimiento.

Reintegro con recargo y el interés de demora por aplicación indebida de reducciones, salvo en caso de incumplimiento por el deber de mantenimiento del empleo durante  36 meses.

No SE EXIGE mantenimiento del nivel de empleo.

Pérdida automática SOLO de la reducción de las CUOTAS NO INGRESADAS EN PLAZO.

En caso de finalización anticipada, no existe obligación de reintegro de reducciones aplicadas.

Duración

contrato

Indefinida.

Desde el inicio del contrato contamos con un trabajador que es indefinido.

Duración temporal de 1 a 3 años.

– Mín. de un año o 6 meses, por convenio colectivo.

 Máx. de 3 ó 4 años para discapacitados (D.A. 2ª R.D 1529/2012).

El contrato deviene en indefinido a los tres años, si se transforma.

Incentivos por transformación en indefinido

Indefinido desde el inicio. Durante 3 años:

– 1500 € anuales.

– 1800 € anuales, en caso de mujeres.

Formación

No requiere formación.

Realmente beneficia a empresas que necesiten incrementar sus plantillas de forma estable y con trabajadores con sueldos elevados.

–    Formación vinculada al puesto de trabajo, de gran utilidad para la obtención de su Certificado de Profesionalidad.

–    Posibilidad de acumular la Formación Teórica.

–    Formación a su medida.

Crea trabajadores mejor formados y más productivos.

REQUISITOS EMPRESAS BENEFICIARIAS/

Limitaciones y/o

Exclusiones

Art. Único, Apartados 2 y 3 del R.D. Ley 3/2014, de 28 de febrero

·   Hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social tanto en la fecha de alta como durante el periodo de aplicación.

·   No haber realizado despidos objetivos o disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación, ni despidos colectivos. No computarán las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

·   No haber sido excluidos del disfrute de beneficios derivados de programas de empleo por comisión de infracciones graves o muy graves.

Exclusiones

·  Relaciones laborales de carácter especial.

·  Contrataciones a familiares hasta 2º grado del empresario o de personas con funciones de control, dirección, miembros de los órganos de representación, salvo hijos menores de 30 años.

·  Trabajadores incluidos en los sistemas especiales del RGSS.

·  Empleados que excepcionalmente puedan serlo en virtud de los art. 20 y 21 y D.A.20 y 21 Ley 22/2013 de P.G.E. para el año 2014.

·  Trabajadores contratados en el grupo de empresas con contratos extinguidos por despidos objetivos o disciplinarios judicialmente improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores, sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

·  Trabajadores que hayan finalizado contrato indefinido en los 6 meses anteriores a la contratación en la misma empresa, sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014.

Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre

·   Hallarse al corriente en las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, tanto en la fecha de alta como durante el período de aplicación.

·   Trabajador no vinculado a la empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores por contrato indefinido, o en los últimos 6 meses por contrato temporal.

·   Trabajador que no haya finalizado contrato indefinido en los 3 meses anteriores en cualquier empresa, salvo despido improcedente o colectivo.

·   No haber sido excluido del disfrute de beneficios derivados de programas de empleo por comisión de infracciones muy graves no prescritas, de acuerdo con el art. 46.2 LISOS.

Exclusiones

·  Relaciones laborales de carácter especial

·  Contrataciones a familiares hasta 2º grado del empresario o de personas con funciones de control, dirección, miembros de los órganos de representación, excepto cuando el autónomo contrate a hijos menores de 30 años, convivan o no con él; o un autónomo sin asalariados, que contrate a un solo familiar con el que no conviva ni esté a su cargo.

·   Exclusión durante 12 meses a empresas que hayan realizado extinciones por despido improcedente o colectivo en un número de contratos igual a las extinciones producidas.

En caso de discapacitados, consultar art. 6.3 Ley 43/2006

Acción

protectora S.S

Las Reducciones no afectarán a las cuantías de las prestaciones económicas.

Todas las contingencias, incluido el desempleo.

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