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La modalidad de teleformación llega con fuerza a los contratos de formaciónEn 2016 nos encontramos ante un nuevo panorama para los contratos para la formación y el aprendizaje, una vez que no se ha prorrogado la modalidad a distancia para la formación asociada a ellos.

El 31 de diciembre de 2015 terminaba la última prórroga concedida, según lo establecido en el apartado segundo de la Disposición Transitoria 8ª de la Ley 3/2012. Una vez vencido el plazo y al no haberse producido una nueva ampliación que permita la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en modalidad a distancia, a partir del 01/01/2016 la actividad formativa de estos contratos dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se tiene que concertar necesariamente en la modalidad presencial o teleformación.

Por tanto, desde enero se abre un nuevo escenario de actuación que obliga a actuar con calma y paciencia ya que estamos a la espera de que el propio Servicio Público de Empleo Estatal facilite instrucciones que concreten la tramitación de estos contratos. Para evitar errores y ofrecer las máximas garantías, queremos actuar con cautela hasta que la Administración disponga de un mecanismo completo.

El Grupo Audiolís está preparado para cubrir las necesidades de esta modalidad contractual en un amplio número de ocupaciones de las áreas de comercio, administración y oficina y hostelería, entre otras, y continuamos trabajando en la ampliación de nuestra oferta formativa en las ocupaciones más demandadas en este tipo de contratos.

Para que se puedan planificar y atender las necesidades de las empresas, de momento informamos de que los trámites comienzan por realizar una solicitud previa de “Autorización administrativa para el inicio de la actividad formativa”.

Esta solicitud debe cursarse con un mes de antelación a la fecha de inicio prevista del contrato, que es el plazo máximo en el que la Administración debe resolver de manera expresa, para que no se entienda su estimación por silencio administrativo.

El contrato de formación no podrá darse de alta, ni en Seguridad Social ni en el SEPE, hasta que no se tenga concedida dicha autorización de inicio de la actividad formativa.

Como siempre, Audiolís se encargará de tramitar todas las solicitudes de autorización ante la Administración competente, recabando los datos necesarios. Para aquellos contratos pendientes de gestionar, nuestros clientes pueden contactar con nosotros a través de sus asesores de formación de confianza para que les ofrezcan información más detallada sobre cómo proceder.

En cuanto a los contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2016, y sus prórrogas en modalidad a distancia, continuarán al amparo de la normativa bajo la que se concertaron, y seguirán su procedimiento habitual.

Todo nuestro equipo sigue a tu disposición para cualquier duda relativa al contrato de formación. Puedes llamarnos gratuitamente al 952 10 14 94, utilizar nuestro chat online. O bien dejarnos tu teléfono para que te llamemos al momento y sin coste.

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