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Con la publicación el pasado sábado 20 de diciembre de 2014 del Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, se otorga un nuevo período transitorio para mantener, como hasta ahora, la posibilidad de efectuar contratos de formación y el aprendizaje hasta el 30 de junio de 2015en los supuestos en los que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición. En dichos supuestos, la actividad formativa inherente a estos contratos se podrá realizar a distancia, y será impartida por los centros homologados disponibles (nº autorización Audiolis: 2900001274), con los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

“…Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015.”
Disposición final segunda del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.

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