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Ahora, con el Bono de Empleo Joven puesto en marcha por la Junta de Andalucía, las ventajas son aún mayores para quienes contraten a jóvenes de esta comunidad autónoma. El contrato para la formación y el aprendizaje proporciona muchos beneficios a las empresas que desean renovar su plantilla con personal especializado.

Última actualización: 14/05/2019

El Servicio de Empleo Andaluz, vuelve a tomar la iniciativa de conceder ayudas a las empresas y entidades empleadoras que incentiven la contratación laboral estable de jóvenes en situación de desempleo, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Una de las líneas puesta en marcha es para contrataciones que se realizan por un período mínimo de 12 meses con un importe de 6.000 € para contratos celebrados a jornada completa. Este incentivo incentivos lo recibirá la empresa que incorporen en plantilla a un trabajador con Contrato para la formación y el aprendizaje.

Requisitos que se exigen a las personas contratadas

  • Ser demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.
  • Estar inscrito en el fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Tener de 18 a 24 años.
  • Poseer alguna de las siguientes titulaciones: universitaria, de FP, ESO o bachillerato.

Ventajas que suman

La ayuda del Bono se une así a las ventajas del contrato para la formación: reducción de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social según el tamaño de la empresa y formación bonificada y asociada al puesto de trabajo.

Los titulares del Bono de Empleo Joven suelen incluir esa información en su curriculum, y el Servicio Andaluz de Empleo tiene prevista la creación de una herramienta de búsqueda específica para quien desee contratar a alguno de ellos. No obstante, nuestra agencia de selección Ocupa2 cuenta con una base de datos propia y podemos ofrecer a cualquier empresa la posibilidad de buscar candidatos a los que se les haya concedido el Bono de Empleo Joven.

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Solicitud, plazo y abono de la subvención

Recordemos que un contrato para la formación y el aprendizaje puede realizarse con un trabajador titulado, siempre que su formación no esté relacionada con el puesto de trabajo que vaya a desempeñar. En el caso del Bono de Empleo Joven, las empresas pueden solicitar la subvención para todos los contratos celebrados hasta el 31 de diciembre de 201.

El plazo del que disponen las empresas para presentar las solicitudes es de dos meses desde la fecha de inicio del contrato incentivado.

Junto al formulario inicial de solicitud, deben presentarse copia auténtica o autenticada de:

  • NIF de la entidad empleadora.
  • Escritura de constitución de la entidad empleadora y, en su caso, inscripción en el registro correspondiente.
  • DNI/NIE de la persona representante (salvo autorización expresa para su consulta telemática).
  • Poder de representación, sin que sea necesario que el mismo se encuentre bastanteado.
  • Contrato de trabajo (no es necesario si se encuentra registrado a través de Contrat@ o Gescontrat@).
  • Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente consignada para efectuar la transferencia.
  • Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.
  • Autorización expresa para la consulta de la vida laboral de la persona contratada.
  • Titulación académica de la persona joven a contratar.

El trámite de la solicitud se podrá hacer de forma presencial o por Internet. El Órgano al que se debe dirigir la solicitud es la Dirección General del Servicio Andaluz de empleo, y puede ser presentada a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía.

El plazo que tiene la Administración para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria, será de 3 meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del Órgano Competente para su tramitación.

Requisitos a cumplir por las empresas que soliciten el Bono de Empleo Joven

  1. Deben desarrollar su actividad en Andalucía:
  • Las personas trabajadoras autónomas.
  • Las empresas (cualquier que sea su forma jurídica)
  • Las entidades sin ánimo de lucro.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  1. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
  2. Estar válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro, incluidas las de economía social, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía.
  3. No haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en el último año por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.
  4. No haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Los requisitos señalados deberán mantenerse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la notificación de la resolución de concesión.

Cómo se realiza el pago de la ayuda del Bono de Empleo Joven

Se regula una única forma de pago:

1. Pagos con justificación diferida hasta el 75% del importe de la subvención, una vez emitida la Resolución de Concesión.

2. Pagos con justificación diferida hasta el 25% del importe de la subvención, una vez analizada por el Órgano Gestor la documentación justificativa parcial, con un plazo de justificación de 9 meses desde el inicio del contrato. En este caso, deberá aportarse porcentaje justificado de pagos anteriores (75% del pago anterior).

Dos requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

  1. La persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como, que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
  2. La persona o entidad beneficiaria deberá dar de alta en la Consejería de Hacienda y Administración Pública la cuenta corriente donde se vaya a realizar el pago del incentivo.

No se establece un compromiso de pago a una fecha determinada, sí que este pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.

Para obtener más información sobre las ventajas añadidas del Bono de Empleo Joven junto con el contrato para la formación y el aprendizaje, nuestra línea de atención telefónica está disponible en el 952 10 14 94.

Enlaces de interés

Photo by Priscilla Du Preez on Unsplash

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