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Estrategia de Emprendimiento y empleo Joven. Garantía Juvenil

El Gobierno de España ha puesto en marcha junto a las Comunidades Autónomas el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) el pasado sábado 5 de julio, del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. La Garantía Juvenil de Empleo bonificará a las empresas con 300 euros si contrata a un joven menor de 25 años inscrito en el fichero habilitado a tal efecto. También contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los contratos de formación. 

(Actualizado a fecha 10 de enero de 2018).

Apoyo a los jóvenes que no trabajen ni estudien

Se establecen nuevas medidas de apoyo a la contratación para el colectivo de jóvenes mayores de 16 y menores de 25 años que no trabajen ni estudien. Éstos podrán recibir ofertas de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras acabar la educación formal o quedar en situación de desempleo. También tendrán cabida en este programa los menores de 30 años que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Para poder formar parte de este programa es necesario inscribirse en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y contar con los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
  • Extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que lo habilite para trabajar.
  • Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.
  • Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%30 años en el momento de solicitar la inscripción en el fichero.
  • No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende por “acción educativa” la participación en programas de segunda oportunidad o en ciclos formativos de grado medio o superior de Formación profesional.
  • No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se entiende por “acción formativa” aquella formación que aporte al joven formación o capacitación en áreas como idiomas, tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

El requisito de edad corresponde al rango de edad que más se ha visto afectado por la destrucción de empleo desde 2007. En 2012 un total de 945.000 jovenes se encontraban en situación de desempleo y 858.000 se encontraban sin empleo y no estaban reibiendo educación ni formación, los conocidos a nivel europeo como “ninis”.

En julio de 2015 el Senado aprobó de manera extraordinaria la ampliación del Sistema a los menores de 30 años, hasta que la tasa de paro entre los 25 y los 29 años se sitúe por debajo del 20 % (consultar noticia aquí: El Senado aprueba definitivamente la ampliación de la Garantía Juvenil hasta los 29 años).

Apoyo a las empresas que contratan a trabajadores que ni estudien ni trabajen

Este programa también incluye medidas de apoyo a la contratación a empresas o autónomos que contraten de forma indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, a una persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. De esta forma recibirán una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros, durante un máximo de 6 meses, obligando a la empresa a mantener al trabajador al menos seis meses en su puesto de trabajo. En caso opuesto deberá proceder a la devolución de la bonificación. También es necesario que se incremente el nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total, así como encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

La bonificación corresponderá con el porcentaje relacionado con la jornada de trabajo:

  • Jornada a tiempo completo, 300 euros de bonificación.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 75%, 225 euros.
  • Jornada a tiempo parcial, cuando sea equivalente a un 50%, 150 euros.

Será también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social.

Las empresas y autónomos solo podrán aplicar una vez las bonificaciones previstas por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.

El acceso a las empresas al Sistema de Garantía Juvenil puede realizarse en la web del Ministerio de Empleo. Desde esta plataforma las empresas podrán consultar si el joven al que quieren contratar está registrado en el sistema y pueden aplicarse la bonificación por su contratación. Además, puede dar de alta sus ofertas en un futuro próximo.

La vigencia de esta bonificación se establece hasta el 30 de junio de 2016. 

Planes de futuro para el contrato para la formación y el aprendizaje

Dentro de un mes aproximadamente, se modificará la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación  el aprendizaje, en desarrollo del R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre. Dicha modificación contará con incentivos de hasta el 100% en las cuotas a la Seguridad Social en los con
tratos de formación
, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. También se establecerá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación

Otras modificaciones legislativas introducidas

  • Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa que se suscriban con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán alcanzar una jornada laboral del  75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Las empresas y trabajadores autónomos que  formalicen  con beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil  contratos en prácticas, obtendrán un 100 por ciento de bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016. 
  • Prácticas académicas curriculares: Estas prácticas son aquellas obligatorias para la obtención de un título y son realizadas por los estudiantes universitarios y estudiantes de formación profesional. Tendrán una bonificación del 100% en la cotización a partir del día 1 de agosto de 2014.

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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