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En el artículo de hoy, queremos dar respuesta a las principales dudas contrato de formación que plantean nuestros alumnos y clientes en relación a los contratos de formación. Para ello, hemos elaborado un recopilatorio de preguntas frecuentes, en base a los principales interrogantes y cuestiones elaborados por nuestros lectores.

 

❔Actualmente tengo 24 años y me han ofrecido un contrato de formación, pero en los próximos meses cumpliré 25 años. ¿Puedo trabajar bajo dicha modalidad?

 

Audiolís responde ☑️:

En la actualidad, la edad máxima legal para trabajar con un contrato de formación y aprendizaje es de 25 años. Si el contrato se formaliza cuando el trabajador tiene menos de 25 años, podría celebrarse sin problema alguno. En este sentido, hay que aclarar que si a lo largo del contrato o de alguna de las sucesivas prórrogas, el trabajador cumple 25 años, el contrato podría prorrogarse sin problema alguno, dado que la edad que se tiene en cuenta es la del trabajador en el momento de formalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

 

❔ Voy a comenzar a trabajar con un contrato de formación y quiero solicitar la ayuda de los 430€, pero ya han transcurrido los 15 días estipulados para pedirla. ¿Puedo solicitarla de todos modos?

 

Audiolís responde ☑️:

Efectivamente, aunque hayan pasado más de 15 días desde la fecha de inicio del contrato, el trabajador podrá solicitar la ayuda de 430€ para jóvenes con contrato de formación. En ese caso, el empleado podrá optar a la ayuda de acompañamiento, pero no tendrá derecho a percibir la cantidad correspondiente a los días de retraso que hayan transcurrido entre la fecha de alta del contrato y la fecha de solicitud de la ayuda.

 

 ¿Tengo derecho a vacaciones con el contrato de formación?

 

Audiolís responde ☑️:

Por supuesto. Al igual que ocurre en el resto de modalidades, las personas que desarrollen una actividad profesional bajo un contrato de formación y aprendizaje, tendrán derecho a vacaciones. Para poder solicitarlas, la empresa o en este caso, el centro de formación Audiolís, deberá enviar al Servicio Público de Empleo (SEPE) un documento cumplimentado y firmado por la empresa. Además, deberá ser enviado con al menos 30 días de antelación a la fecha de inicio para que sean autorizadas por el SEPE.

 

❔¿Qué ocurre si un trabajador con contrato de formación se da de baja a lo largo de la vigencia de dicho contrato?

 

Audiolís responde ☑️:

A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo durante el transcurso de tiempo en que el trabajador éste dado de baja.

Veamos un ejemplo:

Un joven formaliza un contrato de formación y aprendizaje por un período de 18 meses. Una vez transcurridos 12 meses desde la fecha de inicio, el empleado se da de baja durante 3 meses debido a una incapacidad temporal. En este caso, no se tendrá en cuenta el período que el trabajador ha estado de baja (3 meses). De este modo, cuando se reincorpore a su puesto de trabajo, podrá seguir trabajando durante 6 meses más, sin tener en cuenta las sucesivas prórrogas o transformación a indefinido.

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