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Es una cuestión muy común que se realizan, sobre todo, aquellos que han terminado sus estudios y se preparan para entrar en el mercado de trabajo. Es entonces cuando piensan en informarse sobre los tipos de contratos formativos que le pueden ofrecer nada más salir de la universidad o de haber realizado algún curso con compromiso de prácticas en empresa.

Ahora es interesante que tengas en cuenta la nueva reforma laboral. Hay un antes y un después en el tratamiento de este tipo de contratos formativos.

La Reforma Laboral trae novedades importantes como es la eliminación del contrato en prácticas y el contrato de formación y aprendizaje y los aúna a los dos dentro de los Contratos formativos, quedando así:

  • Contrato de formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena (el antiguo contrato de formación y aprendizaje).
  • Contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral (el antiguo contrato en prácticas).

Cuadro resumen con las diferencias de los contratos formativos más llamativas

CONTRATOS FORMATIVOSREQUISITOANTES DE LA REFORMA LABORAL
(Hasta el 30 de marzo de 2022)
TRAS LA REFORMA LABORAL
(31 de marzo de 2022)
Contrato de formación y aprendizaje.

Ahora:
Contrato de formación en alternancia
Edad16-24 años16-30 años
DuraciónMínimo 1 año y máximo de 3Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años
Requisito formativoSin relación con el contrato a realizar Sin relación con el contrato a realizar
Periodo de pruebaTécnicos titulados: 6 meses.
Resto: 2 meses
En empresas de menos de 25 trabajadores: no más de 3 meses.
No
Reparto de trabajo y formación1er año – 75% trabajo y 25% a formación
2º y 3er año – 85% trabajo y 15% formación
1er año – 65% trabajo y 35% a formación
2º año – 85% trabajo y 15% formación
SalarioSegún convenio colectivo, nunca inferior al SMI en función del % de trabajo dedicado Según convenio colectivo, nunca inferior al SMI en función del % de trabajo dedicado

Contrato en prácticas.

Ahora:
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
EdadSin límite de edad Sin límite de edad
Requisito Que no haya finalizado su titulación hace más de 5 años si tiene más de 30 años, o 7 años si posee alguna discapacidad. Si es menor de 30 años, no se aplica ninguno de estos plazos. Solo se puede realizar dentro de los 3 años siguientes de terminar los estudios o 5 años con personas con discapacidad.
DuraciónMínimo 6 meses y máximo de 2 añosMínimo de 6 meses y máximo de 1 año
Periodo de pruebaTítulo de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2: 1 mes.
Título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3: 2 meses.
1 mes
Salario Según convenio colectivo, nunca inferior al SMI Según convenio colectivo, nunca inferior al SMI

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Modalidades de contratos formativos vigentes hasta el 30 de marzo de 2022

Contrato en prácticas

En este tipo de contratos el trabajador deberá estar en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes o certificado de profesionalidad.

Duración

La duración mínima del contrato será de 6 meses y máxima de 2 años, aunque dentro de estos límites y a través de Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato.

Edad

No exige un límite de edad, el único requisito fundamental es que el trabajador no haya finalizado su titulación hace más de 5 años si éste tiene más de 30 años, o 7 años si posee alguna discapacidad. Si es menor de 30 años, no se aplica ninguno de estos plazos.

Salario

La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primer o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.

Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje está dirigido a jóvenes sin titulación académica o cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, y por este motivo, reciben de forma simultánea una formación práctica y teórica.

Duración

Mínimo de 1 año y máxima de 3 años, aunque mediante convenio colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima de tres años.

Edad del trabajador / alumno:

En este tipo de contrato sí se aplica un límite de edad, el alumno- trabajador debe tener entre 16 y 30 años ambos inclusive.

Reparto de la jornada de trabajo y formación:

En esta tipología de contratación son combinadas las horas dedicadas a trabajo efectivo con las horas dedicadas a la actividad formativa. Significa que, durante el primer año de contrato, el trabajador ocupará el tiempo de trabajo efectivo en un 75% de la jornada (30 horas semanales) y en un 85% (34 horas semanales) en el segundo y tercer año. El resto del tiempo deberá dedicarlo a la actividad formativa, es decir, el primer año un 25% de la jornada (10 horas semanales) y un 15% (6 horas semanales) en el segundo y tercer año.

En la práctica, se pueden agrupar las horas de formación en los días de menor carga de trabajo, lo que permite al empresario disponer de su empleado a jornada completa en aquellos días que más lo necesite y mayor carga de trabajo registre la empresa.

Salario

El salario será el establecido en Convenio Colectivoy en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Obtención de titulación oficial

El contrato de formación permite al alumno obtener un Certificado de Profesionalidad a su finalización, titulación oficial reconocida en España y a nivel europeo.

Derecho a prestación por desempleo

Una de las cosas que tienen en común el contrato en prácticas y el contrato para la formación y el aprendizaje es que el trabajador tiene derecho a prestación por desempleo.

Modalidades de contratos formativos a partir del 31 de marzo de 2022

Contrato de formación en alternancia

Dirigido a

  • Personas que no tengan la cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados como para que puedan optar por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional (antiguo contrato en prácticas).
  • Personas que tengan una titulación pero que el trabajo que vaya a realizar no esté directamente relacionado con la titulación que posee o que no haya tenido otro contrato formativo previo del mismo nivel formativo o sector productivo.

Duración de este contrato

Mínimo 3 meses y máximo de 2 años. Si recuerdas, antes era mínimo de 1 año y máximo de 3, por lo que hay un reajuste importante.

Edad del trabajador / alumno

Se amplía con respecto a la limitación anterior hasta jóvenes menores de 30 años. Es decir, se pueden contratar a personas de 30 años inclusive cuando se trate de formación vinculada a especialidades formativas o certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2. Para el resto de formaciones no hay límite de edad.

Reparto de la jornada de trabajo y formación

Se modifica el reparto de horas con respecto al contrato anterior. Esta vez, durante el primer año de contrato, el trabajador ocupará el tiempo de trabajo efectivo en un 65% de la jornada (26 horas semanales) y en un 85% (34 horas semanales) en el segundo año. El resto del tiempo deberá dedicarlo a la actividad formativa, es decir, el primer año un 35% de la jornada (14 horas semanales) y un 15% (6 horas semanales) en el segundo año. Esto para un contrato a jornada completa. También es posible realizar el contrato en alternancia bajo jornada parcial.

Salario

El salario será el establecido en Convenio Colectivoy en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Obtención de titulación oficial

El trabajador obtendrá un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2, una titulación oficial a nivel europea. En el caso de las especialidades formativas, se emitirá un certificado de carácter no oficial que acredita las competencias adquiridas.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • Se elimina el periodo de prueba.
  • No se pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias.
  • Los trabajos nocturnos o a turnos no se pueden realizar a no ser que sea imposible desarrollarlo en otro periodo de tiempo. Es decir, si hay una tarea o labor que se desarrolle únicamente de 2 a 3 de la mañana, estaría permitido puesto que no se desarrolla en otro periodo de tiempo fuera del horario nocturno.
  • El alumno/trabajador contará con un tutor dentro de la empresa que le acompañe en la realización de tareas y haga un seguimiento, como se hacía antes.
  • Derecho a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Contrato de formación para el desempeño de una actividad laboral

Dirigido a

Personas trabajadoras en posesión de un título universitario, grado medio, superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. También con títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas.

Duración

Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año. Anteriormente estaba estipulado el máximo en 2 años.

Límites para su contratación

Solo se puede realizar dentro de los 3 años siguientes de terminar los estudios o 5 años con personas con discapacidad.

Salario

La que determine el convenio colectivo, pero nunca inferior a la retribución mínima para el contrato para la formación en alternancia (65%) ni inferior al SMI.

Otras cuestiones a tener en cuenta

  • Periodo de prueba de 1 mes, aunque hay que atenerse a lo que ponga en el Convenio Colectivo.
  • No se pueden realizar horas extraordinarias.
  • Derecho a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Los becarios

En 2019 nacía la obligación de cotización a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, remuneradas o no.

La Disposición adicional quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, enumeró las prácticas que debían quedar protegidas por la Seguridad Social:

  • Prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Prácticas no laborales en empresas.
  • Prácticas académicas externas.

Estas prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster, como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

Actualmente esta medida se ha incluido en el Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, estableciendo su aplicación a partir de octubre de 2023, si bien, dicho plazo ha sido ampliado por el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio al próximo 1 de enero de 2024.

Los becarios no están regulados por el Estatuto de los Trabajadores. A través de un convenio establecido entre el centro de estudios y la empresa, los becarios trabajan a través de un plan formativo donde tiene nombrado a un tutor para que dirija su formación. Tanto el horario, el sueldo o la ayuda que reciba estará determinado por el convenio entre el centro educativo y la empresa.

Lo cierto es que se lleva anunciando desde hace varios años la regulación del Estatuto del Becario, sin que hasta la fecha haya una regulación, salvo la establecida por la Ley 2/2023, que ha venido a modificar la Disposición Adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social, incluyendo la obligación de cotizar de los mal llamados becarios, tanto si realizan prácticas formativas o académicas externas remuneradas como no remuneradas, estableciendo expresamente los alumnos en prácticas que habrá que dar de alta en Seguridad Social, comprendiendo:

a) Las realizadas por alumnos universitarios de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto. 

b) Las realizadas por el alumnado de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva. 

La referida norma ha venido a generar múltiples dudas sobre su ámbito de aplicación y que tampoco la Seguridad Social aclara su Boletín Red 9/2023, limitándose a realizar una transcripción literal de la norma si las personas que realicen prácticas en el ámbito de la formación profesional para el empleo quedan incluidas, dado que la norma parece incluir sólo a las personas que estén realizando estudios “académicos”.

Diferencias entre los nuevos modelos de contrato formativos. Prácticas, formación en alternancia y cómo quedan los becarios antes y después de la Reforma Laboral. TUITEA Y DIFUNDE CONOCIMIENTO

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