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Las autónomas tienen derecho a percibir una prestación por maternidad durante el tiempo que dure dicha baja. Para ello, deberán cumplirse con una serie de requisitos fijados por la ley: estar afiliada y dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Asimismo, deberá cubrirse un período mínimo de cotización:

  • Si es menor de 21 años en el momento del parto, acogimiento o adopción, no precisará haber cotizado durante un período mínimo de tiempo.
  • Si la trabajadora autónoma tiene entre 21 y 26 años en la fecha del parto, el período de cotización mínimo de al menos 90 días dentro de los 7 años previos a la fecha de inicio de la baja. De lo contrario, será necesario que la trabajadora haya cotizado como mínimo 180 días a lo largo de toda su vida laboral.
  • En el caso de que la autónoma tenga más de 26 años el día del parto, tendrá que haber cotizado por un mínimo de 180 días en los 7 años anteriores a la fecha de comienzo del descanso, o 360 días en toda su vida laboral.

Duración de la prestación por maternidad

La prestación por maternidad tiene una duración total de 16 semanas ininterrumpidas. De las cuales, las seis primeras deben ser disfrutadas en exclusiva por la madre, pudiendo cederse las diez restantes al padre.

La prestación económica percibida por la trabajadora autónoma será del 100% de la base reguladora. En el caso de que la madre autónoma pague la cuota mínima (275€), la cuantía de dicha prestación quedaría en unos 880€ mensuales.

Además, Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, las autónomas por cuenta propia que se reincorporen a su actividad tras su maternidad podrán beneficiarse de la tarifa plana de 50€ al mes durante los doce primeros meses.

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