Recesión, recaída, destrucción de empleo, virulencia, deterioro, déficit… son muchos de los términos que protagonizan las primeras hojas del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE el 14 de julio de 2012.
Si eres autónomo y quieres planificar la actividad de tu empresa, debes saber que la legislación se modifica y todas las actividades profesionales quedan sujetas a los siguientes datos:
- Hasta el 31 de agosto de 2012 está establecida una retención del 15% con un tipo reducido durante los tres primeros años de actividad de un 7%.
- A partir del 1 de septiembre de 2012 y hasta el 31 de diciembre del 2013 queda establecida, como medida transitoria, una retención del 21% con un tipo reducido del 9%.
- A partir del 1 de enero de 2014 y si todo sigue tal y como está establecido, habrá un IRPF del 19% con un tipo reducido del 9%.
Como información adicional, os adjuntamos una tabla con todos los datos con el aporte de la subida del IVA:
ACTUALIZACIÓN 20/07/2012