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Periodistas, diseñadores gráficos, trabajadores de plataformas digitales…Son algunos de los colectivos más afectados por el incremento de este tipo de fraude laboral. Un fenómeno que no ha cesado de aflorar durante la crisis, ante el temor de perder una oportunidad laboral por parte del trabajador.

Pero, ¿en qué consiste la figura del falso autónomo? Se trata de una práctica ilegal y fraudulenta utilizada por algunas empresas con el objetivo de obtener mayores ventajas económicas. De este modo, mientras que la empresa se beneficia del ahorro de ciertos gastos como la cotización a la Seguridad, el trabajador se encuentra en una situación similar al de los trabajadores incorporados a la plantilla, pues se ciñe a las directrices y horarios de la empresa y carece de la autonomía característica de un trabajador por cuenta propia.

Además, el falso autónomo tampoco tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de convenio colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores, pues su vínculo laboral con la empresa se rige por la legislación civil y mercantil, al tratarse de un contrato por obra y servicio.

Según Lorenzo Amor, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), “el número de falsos autónomos en España se ha incrementado considerablemente en los últimos diez años, situándose en un total de 100.000 trabajadores”.

Diferencia entre falso autónomo y TRADE

La principal distinción entre el falso autónomo y el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) se basa en la independencia laboral. Como ya hemos dicho previamente, el falso autónomo debe adaptarse al tejido empresarial de la empresa y ceñirse a la dirección de la empresa, mientras que el TRADE mantiene un vínculo laboral independiente a la empresa, al tiempo que se responsabiliza de sus riesgos como autónomo.

Para poder encuadrar al trabajador dentro de la figura del TRADE deben cumplirse una serie de requisitos, tal y como recoge la Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo:

  • Carecer de trabajadores a su cargo.
  • Disponer de un horario propio.
  • Contar con material y recursos propios para desempeñar la actividad laboral.
  • No seguir las directrices de la dirección de la empresa, es decir, guiarse por criterios organizativos propios.
  • Desempeñar la actividad laboral de manera diferenciada con el resto de trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
  • Recibir un rendimiento económico por los servicios prestados a la empresa

Sanciones aplicables a la práctica del falso autónomo

Entre las consecuencias en que la empresa puede incurrir por realizar este tipo de práctica fraudulenta, destaca una multa que puede oscilar entre los 3.126 € y los 10.000€ por no haber dado de alta al trabajador.

Además, la empresa deberá retribuir al trabajador los importes correspondientes a la Seguridad Social en concepto de autónomo, así como un recargo en función del importe de las cuotas.

Por último, el trabajador podrá solicitar la regularización de la relación laboral ante la Inspección de Trabajo o el Juzgado, a fin de lograr su reconocimiento como trabajador por cuenta ajena.

Para combatir este fenómeno, el Gobierno aprobó el pasado viernes 3 de julio un real decreto, con el fin de erradicar la utilización de esta figura fraudulenta, medida que generará unos 40.000 puestos de empleo.

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